6 sep 2005

El movimiento se demuestra andando

Si bien es cierto que muchos estamos interesados en mejorar las condiciones para nuestros chicos de altas capacidades, muchas veces todo se queda en propuestas e iniciativas.

Cuando se trata de "aterrizar" la idea nadie da un paso al frente.

Quienes formamos GENyo queremos invertir la situación, trabando día a día para, no solo planteando sino enfrentando con decisión iniciativas que sean realmente eficaces y útiles, como en el caso de los
convenios firmados con las escuelas privadas y publicas del pais .

También entendemos, que las relaciones entre asociaciones afines deben ser fluidas y útiles para los socios de las mismas, y con este fin estamos promoviendo acuerdos de colaboracion con otras asociaciones de superdotados a nivel nacional e internacional.

Ambos hechos demuestran que estamos en movimiento, pero no nos pararemos aquí, esperamos cerrar nuevos acuerdos y convenios en los próximos meses.

Todos ellos serán publicados en esta zona de nuestra web GENyo.

Si deseas una información mas amplia sobre estos convenios puedes solicitarla a: r_macias@email.com

Animamos a todas las escuelas y muy especialmente a las de la Comunidad de la Ciudad de Mexico para que se suban al tren de nuestra realidad, que no es otra que la de miles de personas con altas capacidades en todo Mexico, que necesitan de su apoyo.


3 comentarios:

raulmacias dijo...

Queremos firmar convenios de colaboracion conjunta con las UNIVERSIDADES DEL PAIS, que entre otras motivaciones, recoge el deseo de establecer un marco jurídico e institucional adecuado para impulsar la celebración de actividades formativas de tipo económico, científico, técnico y de investigación en materias de interés común.

Dicho convenio contiene esencialmente las siguientes estipulaciones:

Primera: La Universidad admitirá a los alumnos con necesidades educativas especiales (SUPERDOTADOS Y CON TALENTO) asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual que se determinen, como alumnos oyentes de las asignaturas que se impartan en la misma.

Segunda: La Universidad permitirá a dichos alumnos la utilización de sus instalaciones docentes y demás servicios y recursos necesarios para el cumplimiento adecuado del punto anterior.

Tercera: Genyo emitirá un certificado que acredite que el alumno solicitante ha sido diagnosticado como alumno con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual y por tanto, puede acogerse a los dos puntos anteriores.

Podrán beneficiarse de este convenio, todos aquellos alumnos que siendo o no, miembros de GENyo reúnan los requisitos establecidos al efecto y por supuesto todos los ganadores del PREMIO A LA GENIALIDAD E INVENTIVA organizado anualmente.

La tramitación de la documentación necesaria, será efectuada por las escuelas asociadas al programa GENyo de manera totalmente gratuita.

La firma de estos convenios supone un importante impulso en la atención de estos alumnos, ratificando de este modo el éxito de nuestra iniciativa.

GENyo es para ti!
2005

Anónimo dijo...

Estimado Raúl,recibí tu correo,discúlpame que no te
haya contestado a la brevedad pero estuve de viaje
toda la semana y no tuve condiciones para hacerlo,me
parece interesante lo que sugieres,ya había pensado
parte de lo que me sugieres,pero el relizar ese tipo
de acciones politizan el asunto,es decir,ese tipo de
gestiones sólo las pueden realizar los altos
directivos de la Universidad,no los puedes brincar
porque lo consideran un agravio a sus facultades como
tales.

Permíteme integrarme a la normalidad de mis
actividades en esta semana, y ver que estrategia se me
ocurre,yo con todo gusto te lo comunico,y como siempre
te agradezco el apoyo ofecido y tu valiosa
disponibilidad de aportar VALORES a los jóvenes de
México (que mucho lo necesitan).

SALUDOS ATTE Luis Valenciano Marmolejo

Anónimo dijo...

Raul, te comparto este texto, es una referencia importante para el proyecto GENyo sobre todo en tu acercamiento con la gente del Congreso Mexicano

Recibe un abrazo desde Madrid
Juan Liquete
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PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA FLEXIBILIZAR LA DURACIÓN DE LOS DIVERSOS NIVELES Y ETAPAS DEL SISTEMA EDUCATIVO PARA LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece, en su preámbulo, que uno de sus objetivos esenciales es conseguir el mayor poder cualificador del sistema educativo junto a la integración en éste del máximo número posible de alumnos; que el sistema educativo debe procurar una configuración flexible, que se adapte a las diferencias individuales de aptitudes, necesidades, intereses y ritmos de maduración de las personas para no renunciar al logro de resultados de calidad para todos; asimismo, a través de esta Ley, se establece un marco general que permita a las Administraciones educativas garantizar una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que concurren en los alumnos superdotados intelectualmente.

En su artículo 1 se enumeran los principios de calidad del sistema educativo. Uno de los principios establecidos es la equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentales. Otro de los principios es la flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos.

En su artículo 2.2. a) se reconoce a los alumnos el derecho básico a recibir una formación integral que contribuya al desarrollo de su personalidad.

El artículo 3 de la citada Ley determina que los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen, entre otros, el derecho a que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas, así como a estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socio- educativa de sus hijos

Asimismo, en su artículo 7.5, se contempla, como uno de los principios generales de la estructura del sistema educativo, que las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas.

La misma Ley, en el artículo 43, determina que los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas y que éstas, con el fin de dar una respuesta educativa a estos alumnos, adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades, así como para facilitar la escolarización de estos alumnos en Centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características y para que sus padres reciban el adecuado asesoramiento individualizado y la información necesaria que les ayude a la educación de sus hijos, a la vez que promoverán la realización de cursos de formación especifica para el profesorado que los atienda.

En el mismo artículo se establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en ella, independientemente de la edad de estos alumnos.

Para poder ofrecer la adecuada atención y las ayudas educativas oportunas que necesiten los alumnos superdotados intelectualmente, además de su identificación temprana, los Centros deberán concretar la oferta educativa y las medidas necesarias para el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades de estos alumnos desde un contexto escolar normalizado.

Igualmente, se hace necesario establecer las condiciones para flexibilizar la duración de los distintos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente, determinar el procedimiento de solicitud y de acreditación administrativa en el expediente académico del alumno, que permita el tránsito del alumno dentro de los distintos niveles y etapas del sistema educativo y entre los Centros escolares del territorio nacional en las debidas condiciones de continuidad.

En el proceso de elaboración del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, ...


DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto será de aplicación en todos los Centros docentes en los que se impartan las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial enunciadas en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.


Artículo 2. Objeto.

El objeto de este Real Decreto es regular las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para aquellos alumnos que sean identificados como superdotados intelectualmente y que cursen enseñanzas escolares en los centros docentes especificados en el artículo anterior.




CAPÍTULO I. Disposiciones Generales


Artículo 3. Identificación y valoración de las necesidades de los alumnos superdotados intelectualmente.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar las necesidades específicas de los alumnos superdotados intelectualmente lo más tempranamente posible.


Artículo 4. Medidas de atención educativa

1. La atención educativa específica a estos alumnos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.

2. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de las mismas se pedirá el consentimiento de los padres.


Artículo 5. Requisitos

La decisión de flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se tomará cuando las medidas que el centro puede adoptar, dentro del proceso ordinario de escolarización, se consideren insuficientes para atender adecuadamente a las necesidades y al desarrollo integral de estos alumnos.


Artículo 6. Registro de las medidas de flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente

De la autorización de la flexibilización de la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se dejará constancia en el expediente académico del alumno, y se consignará en los documentos oficiales de evaluación, mediante la correspondiente diligencia al efecto, en la que constará la fecha de la resolución por la que se autoriza dicha medida.


CAPÍTULO II. Enseñanzas Régimen General.

Artículo 7. Criterios generales para flexibilizar la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente.

1. La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente, consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la Enseñanza Básica y una sola vez en las Enseñanzas Postobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin las limitaciones previstas en el párrafo anterior.

2. La flexibilización deberá contar por escrito con la conformidad de los padres.


Artículo 8. Procedimiento general para flexibilizar la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente

Las Administraciones educativas determinarán el procedimiento, trámites y plazos que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, se han de seguir en su respectivo ámbito territorial para adoptar las medidas de flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente, así como el órgano competente para dictar la correspondiente resolución.


Disposición adicional única.

Los criterios de flexibilización establecidos en el Capítulo II se adaptarán a las características específicas de las enseñanzas de Régimen Especial.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Título competencial

El presente Real Decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución Española, la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 43.3, tiene carácter de norma básica.


Segunda. Desarrollo

Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de los dispuesto en el presente Real Decreto.


Tercera. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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